SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

2)

2)  Asimismo, cursa la diligencia por cédula a Ángel Yañez Mamani, donde la Oficial de Diligencias realizó la notificación con la última actualización del domicilio presentado por la entidad financiera, entregando copia de la demanda interpuesta, a un familiar del nombrado, cumpliéndose con el fin de la diligencia, siendo identificada plenamente la persona a quien se entregó el cedulón.

Al respecto, incumbe mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, correspondiendo exponer los argumentos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no consiste en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender las razones de la determinación que se asuma.

En tal sentido, se expuso de forma clara que, en el caso en análisis se procedió con la actualización de domicilio por parte del ejecutante, señalando en su oportunidad que la misma estaría constituida en la zona Santiago I, Callejón 1 número 5, entre calles 2 y 3, de la ciudad de El Alto, lugar donde fue notificado el accionante mediante cédula judicial a Ángel Yañez Mamani, quien conforme se tiene referido sería pariente del impetrante de tutela.

En ese entendido, las autoridades demandadas respondieron al planteamiento de agravios expuestos en el recurso de apelación por parte del peticionante de tutela, teniéndose una respuesta clara y precisa en relación a los cuestionamientos formulados; por lo que, no resulta ser evidente la falta de fundamentación y motivación alegada en la acción de amparo constitucional interpuesta.

Por otro lado, respecto a la presunta lesión del debido proceso en su componente de congruencia, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este principio en su vertiente externa se encuentra referido a la correspondencia que debe existir entre los aspectos que fueron objeto del recurso o pretensión deducida y la respuesta o contenido de la decisión cuestionada; es decir, la relación existente entre lo pedido y lo resuelto, y su vertiente interna, se circunscribe a la existencia de un hilo conductor que dote de lógica y coherencia a la determinación asumida.

Sobre el particular, cabe precisar que de la lectura integra del Auto de Vista 238/2019, se advierte que dio respuesta a cada uno de los aspectos que fueron cuestionados en su oportunidad por el accionante en el recurso de apelación planteado, existiendo plena correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; no siendo evidente la lesión de la congruencia externa; con relación a la vertiente interna, se puede evidenciar que la decisión emitida contiene una estructura coherente entre las consideraciones expuestas y su parte resolutiva; por lo que, tampoco puede aludirse la transgresión de la congruencia interna de la mencionada Resolución.