SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, vinculados con la libertad; en virtud a que, el Juez a quo en su Resolución de 18 de febrero de 2020, sin valorar la prueba presentada por el Ministerio Público con relación a los elementos domicilio y trabajo, fundamentó de manera contradictoria a lo establecido en la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal; asimismo, el Vocal codemandado sin fundamento alguno ratificó la resolución del Juez inferior; además, de manera ilegal no se limitó a resolver los agravios denunciados en la apelación, incorporando un nuevo riesgo procesal a su situación jurídica, el previsto en el art. 234.4 del CPP, el mismo que no fue requerido por el Ministerio Público ni debatido en la audiencia cautelar, en razón a ello fundamentó más allá de lo permitido por los arts. 234.1 y 398 del referido Código, situación por la cual quedó en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada. Jurisprudencia reiterada
- por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR