SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad; toda vez que, el Juez a quo −ahora demandado−, emitió la Resolución de 18 de febrero de 2020, omitiendo valorar la prueba presentada por el Ministerio Público con relación a los elementos domicilio y trabajo; por lo que, hubiese fundamentado de manera contradictoria a lo establecido en la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal; asimismo, el Vocal −codemandado−, sin fundamento alguno ratificó la resolución del Juez inferior; además, de manera ilegal no se limitó a resolver los agravios denunciados en la apelación, sino que, hubiese incorporado a su situación jurídica el riesgo procesal, previsto en el art. 234.4 del CPP, el mismo que no fue requerido por el Ministerio Público ni debatido en la audiencia cautelar; en razón a ello, fundamentó más allá de lo permitido por los arts. 234.1 y 398 del citado Código, situación por la cual quedó en indefensión.

Conforme a los antecedentes del caso, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Veizaga Condori −ahora accionante−, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 47 de la Ley 1008, el 18 de febrero de 2020, se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes en su contra (Conclusión II.1); en virtud a ello, por Auto Interlocutorio de la misma fecha, el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba −ahora demandado−, determinó la detención preventiva del imputado, en el Centro Penitenciario de San Sebastián del citado departamento (Conclusión II.2); decisión que fue apelada y fundamentada oralmente en audiencia de 5 de marzo del mismo año, siendo resuelta mediante Auto de Vista, emitido por el Vocal codemandado, quien declaró procedente en parte la apelación formulada por el impetrante de tutela, disponiendo sustraer de la resolución cuestionada los riesgos procesales de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, por lo demás se confirmó la resolución impugnada (Conclusión II.3).

Expuesto el problema jurídico, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la vía ordinaria, se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada; en razón a que, la misma tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; en ese sentido, el estudio de la presente acción de defensa, se enmarcará solamente en el Auto de Vista de 5 de marzo de 2020, emitido por el Vocal demandado; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada en relación al Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del planteamiento.