SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

1)

William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante a fs. 95 y vta., indicó lo siguiente: 1) Una vez instalada la audiencia, el solicitante de tutela, amparó su pedido en el art. 250 del CPP y tomando en cuenta que la misma se trataba de una audiencia de cesación a la detención preventiva, se le solicitó que en aplicación del principio de reconducción procesal, reformulara su petición en función del art. 239.1 de la misma norma procesal; 2) Ante el agravio que supuestamente se hubiera provocado con la determinación de la audiencia de cesación, conforme al art. 251 del CPP, el accionante puede formular el recurso de apelación incidental, con el objeto de exponer ante el superior en grado si es que se hubiesen vulnerado sus derechos; y, 3) El recurso de impugnación señalado, no fue anunciado una vez finalizada la audiencia y tampoco presentó memorial alguno, lo que implica que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.

De conformidad con el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP):“El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido. Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso′. De lo referido se concluye que en resguardo de la salud las personas privadas de libertad pueden ser trasladadas a centros hospitalarios para su valoración y tratamiento en los siguientes casos:           1) Cuando en virtud de informe médico el interno solicita su traslado en resguardo de su tratamiento clínico, siendo competente para dicha autorización el Juez de control jurisdiccional respectivo; 2) Cuando en casos de urgencia con la finalidad de no agravar la situación de salud del interno y ante la imposibilidad de solicitar al Juez del proceso la autorización, el Juez de Ejecución Penal tiene la competencia de emitir la orden de traslado; y, 3) En casos de extrema emergencia, que por la premura en su atención, sea imposible impetrar la autorización del juez de la causa, y el control y autorización del Juez de Ejecución Penal, es competente el Director del Establecimiento Penitenciario para ordenar el traslado del privado de libertad. En los dos últimos casos, las autoridades que emitan la orden de traslado deben dar conocimiento al Juez de la causa en tiempo prudencial.