SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 60/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 102 a 103 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, dicte nueva Resolución, realizando la valoración de la prueba aportada y ordenando si correspondiera, la libertad del accionante, después de una ponderación de las certificaciones y los análisis médicos que se hubieran presentado; determinación que fue pronunciada, con base en los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela, hizo referencia a la documentación que hubiera puesto en conocimiento del Juez ahora demandado, consistente en certificados médicos, recomendaciones y estudios de especialistas de laboratorio, electroencefalogramas y otros certificados médicos que emitieron un diagnóstico del estado de salud del ahora solicitante de tutela que pertenece a la tercera edad; ii) Si bien se adjuntaron fotocopias simples de los citados certificados médicos, el Juez ahora demandado, no remitió la documentación pertinente, consistente en los dos últimos cuadernos procesales que fueron solicitados por la Sala Constitucional; también se advierte que no se realizó la transcripción del acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva, que debió ser adjuntada, para poder evidenciar en su contenido sobre la documentación presentada por el accionante; y, iii) El derecho a la vida, se constituye en todo el orden constitucional, como el más importante, por cuanto encabeza el catálogo de derechos fundamentales, previstos en el art. 7 de la CPE; razón por la que, se considera viable la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección de los derechos a la vida y a la salud en acción de libertad
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátric
- en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud
- el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- recomendando que el paciente realice interconsultas a través de las especialidades de neurología y cardiología en el Hospital General San Juan de Dios
- CONFIRMAR en parte