SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra a denuncia del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), por la presunta comisión de delitos financieros, a la fecha, se encuentra detenido preventivamente de manera ilegal en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, con el antecedente de que su vida se encuentra en peligro, debido a que padece una enfermedad de gravedad, que en cualquier momento podría provocar su muerte súbita, razón por la que anteriormente se le otorgó salida médica para que pueda viajar a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde fue atendido y hospitalizado por tres días en la Clínica “Neurocenter”, en la que le realizaron exámenes médicos especializados, que establecieron un diagnóstico muy grave, cuyos informes fueron entregados al Juzgado de control jurisdiccional.

El 6 de diciembre de 2019, mediante Auto Interlocutorio 008/2019, se realizó una audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó los informes y certificados médicos, a través de los cuales, efectuó una descripción respecto a su estado delicado de salud, acreditando que padece de crisis de aparición tardía, epilepsia criptogénica frontal, equivalente comicial, trastorno del sueño, apnea del sueño, gonartrosis, síndrome ansioso depresivo y crisis de pánico, concluyendo dichos informes que de no ser trasladado a otro lugar y no tener la atención médica inmediata y recomendada, corre el riesgo de morir; sin embargo, la autoridad demandada, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin tomar en cuenta que la atención médica en el Centro Penitenciario antes mencionado donde se encuentra privado de libertad es precaria, ni se valoró la prueba aportada en la audiencia señalada, además de diversas Sentencias Constitucionales Plurinacionales que priorizan el derecho a la salud y la vida; y que, indican claramente que se debe dictar la Resolución de cesación a la detención preventiva analizando la salud del imputado, y sin considerar que es una persona de la tercera edad que se encuentra privado de libertad dos años sin acusación.

Así también, presentó certificado emitidos tanto por el Ministerio de Salud, como por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Oruro, por el que confirmaron que el Centro Penitenciario antes señalado donde se encuentra detenido preventivamente, no brinda atención médica los fines de semana y feriados, ya que solo cuentan con un médico general que no puede atender enfermedades crónicas y que adolece de los medicamentos correspondientes.