SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 048/2019 de 2 de abril, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a los funcionarios policiales de la DACI Wilder Clavijo Callisaya, Armando Chávez Siñani y Memo Mamani Mamani, por haberse evidenciado conducta que lesionó el derecho a la libertad del accionante; y denegó la tutela respecto a Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia por la concurrencia excepcional del principio de subsidiariedad, habida cuenta que el solicitante de tutela ya se encontraba bajo control jurisdiccional, por lo que no se dispuso su libertad. Argumentando su determinación con los siguientes fundamentos: i) En estricto cumplimiento del principio de compresión efectiva de las resoluciones, se efectuó el análisis del caso en dos momentos, el primero respecto a la actuación de los funcionarios policiales del DACI y el segundo sobre la actividad desplegada por la autoridad fiscal; ii) En el momento de practicar el arresto del ahora impetrante de tutela, los funcionarios policiales ahora demandados no contaban con orden emanada por autoridad competente, sea jurisdiccional o fiscal; ya que, conculcaron el derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues en ese momento no le fue exhibida alguna resolución fundamentada de aprehensión, menos se cuenta con fecha y hora de notificación, máxime si conforme a los antecedentes adjuntos, no se tiene constancia alguna de la existencia de eventuales peleas, riñas y/o agresiones a mérito de las cuales tuvieron que haber intervenido los citados miembros del orden policial, correspondiendo en ese entendido conceder la tutela respecto a la actuación de estos servidores públicos, al haberse evidenciado una detención indebida; iii) En cuanto al Fiscal de Materia codemandado en la presente acción de defensa, la resolución fundamentada de aprehensión fue expedida de manera posterior a la aprehensión y/o arresto efectuado por los servidores públicos policiales y en ese entendido, efectuando una cronología de los hechos la Resolución de aprehensión fue emitida el 1 de abril de 2019 y el informe de inicio de investigación fue presentado el 2 del mismo mes y año, en tal sentido, la presentación del informe de inicio de investigaciones como la imputación formal, generan la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad; y, iv) Al haberse puesto a conocimiento del “Juez Cautelar” (sic) el informe de inicio de investigaciones y la imputación formal, dicha autoridad jurisdiccional podrá conocer los alegatos expuestos en el caso de autos, contando el accionante con plena facultad de activar la vía incidental a los fines de reclamar las irregularidades u omisiones en que incurrió la autoridad fiscal a tiempo de emitir la resolución de aprehensión, motivo por el cual, se denegó la tutela impetrada con relación al Fiscal de Materia por concurrencia excepcional del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- la acción de libertad es la garantía constitucionalmente establecida, a través de la cual el accionante puede impetrar de manera inmediata la concesión de tutela, de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana,
- en la etapa investigativa, es el juez de instrucción en lo penal quien tiene el control de la investigación, consiguientemente también es quien controla los actos del Ministerio Público así como de la Policía;
- REVOCAR