SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 048/2019 de 2 de abril, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a los funcionarios policiales de la DACI Wilder Clavijo Callisaya, Armando Chávez Siñani y Memo Mamani Mamani, por haberse evidenciado conducta que lesionó el derecho a la libertad del accionante; y denegó la tutela respecto a Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia por la concurrencia excepcional del principio de subsidiariedad, habida cuenta que el solicitante de tutela ya se encontraba bajo control jurisdiccional, por lo que no se dispuso su libertad. Argumentando su determinación con los siguientes fundamentos: i) En estricto cumplimiento del principio de compresión efectiva de las resoluciones, se efectuó el análisis del caso en dos momentos, el primero respecto a la actuación de los funcionarios policiales del DACI y el segundo sobre la actividad desplegada por la autoridad fiscal; ii) En el momento de practicar el arresto del ahora impetrante de tutela, los funcionarios policiales ahora demandados no contaban con orden emanada por autoridad competente, sea jurisdiccional o fiscal; ya que, conculcaron el derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues en ese momento no le fue exhibida alguna resolución fundamentada de aprehensión, menos se cuenta con fecha y hora de notificación, máxime si conforme a los antecedentes adjuntos, no se tiene constancia alguna de la existencia de eventuales peleas, riñas y/o agresiones a mérito de las cuales tuvieron que haber intervenido los citados miembros del orden policial, correspondiendo en ese entendido conceder la tutela respecto a la actuación de estos servidores públicos, al haberse evidenciado una detención indebida; iii) En cuanto al Fiscal de Materia codemandado en la presente acción de defensa, la resolución fundamentada de aprehensión fue expedida de manera posterior a la aprehensión y/o arresto efectuado por los servidores públicos policiales y en ese entendido, efectuando una cronología de los hechos la Resolución de aprehensión fue emitida el 1 de abril de 2019 y el informe de inicio de investigación fue presentado el 2 del mismo mes y año, en tal sentido, la presentación del informe de inicio de investigaciones como la imputación formal, generan la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad; y, iv) Al haberse puesto a conocimiento del “Juez Cautelar” (sic) el informe de inicio de investigaciones y la imputación formal, dicha autoridad jurisdiccional podrá conocer los alegatos expuestos en el caso de autos, contando el accionante con plena facultad de activar la vía incidental a los fines de reclamar las irregularidades u omisiones en que incurrió la autoridad fiscal a tiempo de emitir la resolución de aprehensión, motivo por el cual, se denegó la tutela impetrada con relación al Fiscal de Materia por concurrencia excepcional del principio de subsidiariedad.