SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
i)
Pablo Blanco Llanos, Director de la DACI del departamento de La Paz; en audiencia, a través de su abogado, expresó que: i) El 2005 el Tribunal Constitucional, moduló la acción de libertad, estableciendo que ésta también debe respetar el principio de subsidiariedad, cuando la persona respecto de la cual se pide la tutela constitucional bajo esa figura, está siendo procesado por un delito penal en el que existe Juez de Instrucción Cautelar; es decir, que la acción de libertad no procede cuando dentro de un proceso penal, en el que existe control jurisdiccional, la persona haya sido privada de libertad por particulares, Fiscalía o Policía; ii) Existiendo un Juez de Instrucción, correspondía que el sindicado y su abogado presenten ante dicha autoridad todas las quejas y pretensiones de libertad contra la Resolución del Fiscal de Materia; iii) De la fotocopia presentada se observa que el representante del Ministerio Público informó al Juez de Instrucción Penal el Inicio de la investigación; consecuentemente, conforme al art. 54 de Código de Procedimiento Penal (CPP) dicha autoridad, tenía competencia para escuchar todos los reclamos expresados en la presente acción de defensa; iv) Las víctimas presentaron querella; v) El accionar de la DACI y del funcionario policial que efectuó la aprehensión fueron complemente legales; vi) En base al art. 225 del CPP se procedió al arresto y se tiene ocho horas para individualizar a los presuntos autores, una vez que se realiza la aprehensión, se hace el informe de acción directa, especificando los pasos realizados en cuanto al arresto de una persona, para luego ser puesta bajo control jurisdiccional mismo que lo hace el Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- la acción de libertad es la garantía constitucionalmente establecida, a través de la cual el accionante puede impetrar de manera inmediata la concesión de tutela, de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana,
- en la etapa investigativa, es el juez de instrucción en lo penal quien tiene el control de la investigación, consiguientemente también es quien controla los actos del Ministerio Público así como de la Policía;
- REVOCAR