Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.3.
II.3. Por memorial de 2 de abril de 2019, se constata que el representante del Ministerio Público –autoridad ahora codemandada–, informó al Juez de Instrucción Penal del departamento de La Paz, el inicio de investigación contra el ahora accionante y en el mismo memorial lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples. Asimismo se advierte dos sellos de recepción el primero correspondiente a Celdas judiciales del mismo Tribunal, consignando los siguientes datos: “Recibido 02/04/19 Hora: 10:20” y el segundo, de ventanilla 15 de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 49 a 52 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- la acción de libertad es la garantía constitucionalmente establecida, a través de la cual el accionante puede impetrar de manera inmediata la concesión de tutela, de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana,
- en la etapa investigativa, es el juez de instrucción en lo penal quien tiene el control de la investigación, consiguientemente también es quien controla los actos del Ministerio Público así como de la Policía;
- REVOCAR