SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al promediar las 10:00 de la mañana del día de interposición de la presente acción de libertad –1 de abril de 2019–, le informaron que su hijo Ivan Isrrael Colque Paucara, fue detenido por inmediaciones de la Plaza San Francisco y conducido con destino desconocido; por lo que, lo buscó por todas las oficinas de la Policía Boliviana hasta encontrarlo en el ambiente del DACI, donde estuvo incomunicado, pues ni siquiera su abogado pudo conversar con él, por tal razón se vio en la necesidad de interponer la presente acción de libertad.
Considerando que el Ministerio Público decidió “cohonestar” (sic) la detención ilegal dictando contra toda norma legal la Resolución fundamentada de aprehensión, amplió la demanda de acción de libertad contra Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia, que dio por bien hechas las actuaciones ilegales de la Policía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinaciona
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- la acción de libertad es la garantía constitucionalmente establecida, a través de la cual el accionante puede impetrar de manera inmediata la concesión de tutela, de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana,
- en la etapa investigativa, es el juez de instrucción en lo penal quien tiene el control de la investigación, consiguientemente también es quien controla los actos del Ministerio Público así como de la Policía;
- REVOCAR