SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
1)
Renán Rolando Millares Molina, Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2019 cursante de fs. 37 a 39, manifestó que: 1) El caso fue derivado a dicha dependencia por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, para continuar con el trámite administrativo; razón por lo que, para fines de dirección funcional la señalada determinación judicial fue puesta a conocimiento de Rosa Miguelina Flores Cruz, Fiscal de Materia, encontrándose a la fecha –25 de noviembre de 2019– a la espera del pronunciamiento legal de la referida autoridad; 2) Los antecedentes proporcionados por el país requiriente, denotan que el accionante es uno de los líderes de una organización de traficantes de droga que actuó en Bolivia y Brasil, coordinando acciones de transporte aéreo y terrestre, quien se encuentra implicado en hechos ilícitos de data anterior que devinieron en su detención temporal, siendo declarado fugitivo desde entonces, por lo que previo cumplimiento de tractos administrativos se generó notificación roja internacional, conforme a tratados y convenios internacionales; 3) Aclaró que inicialmente el accionante fue aprehendido por personeros de la FELCC, para ser puesto a conocimiento autoridad fiscal y posteriormente a disposición de la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, quien delegó al aprehendido a la INTERPOL; 4) El accionante se encuentra en el sistema de la referida entidad con notificación roja internacional a solicitud de la República Federativa del Brasil, específicamente por el Juez del Primer Juicio Federal de la ciudad de UBERLANDIA/MG en el proceso 31873-02.2014.4.01.3803 con una pena aplicable de treinta y cinco años de prisión; 5) La causa se encuentra bajo la dirección funcional del Ministerio Público, quien solicita que en tanto se tramite la extradición efectiva y legal, ante la existencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; 234,1, 2 y 10; y, 235.1, 2 y 5 del CPP, concordante con el art. 29 del Acuerdo Sobre Extradición Entre los Estados Partes del Mercosur, se disponga la remisión del presente caso ante autoridad competente para que se ordene la detención preventiva del accionante con fines de extradición al país de Brasil, entre tanto se concluya con los trámites legales de extradición y traslado, por el plazo máximo de cuarenta días; 6) Cursa solicitud de extradición contra el impetrante de tutela incoada por la Embajada de Brasil, presentado a la Cancilleria de Bolivia el 27 de julio de 2019; y, 7) Ante la inconcurrencia de los elementos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) al amparo del art. 24 de la CPE, pidió se rechace la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR