SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene su libertad; b) En caso de existir sello rojo o trámite de extradición, se cumpla el debido procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme establece el art. 184.3 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– y arts. 149 al 159 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Se llame la atención a la autoridad demandada, por haber privado de libertad a un ciudadano boliviano sin la existencia de los requisitos legales y formales de acuerdo a la Norma Suprema y el CPP; d) Se disponga que ningún funcionario policial, Ministerio Público o Juez pueda ordenar su aprehensión o detención preventiva con fines de extradición con relación a la notificación roja actual, mientras no exista el debido trámite y el Auto Supremo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia que disponga tal condición; y, e) En caso de ser necesario se remita antecedentes al Ministerio Público a efectos de que se realice las investigaciones correspondientes respecto a las ilegalidades cometidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR