SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III.3. Otras consideraciones
Por otro lado, debe dejarse claramente establecido que en el caso que una persona sea puesta a conocimiento de una autoridad jurisdiccional, en virtud a una privación de libertad suscitada como consecuencia de un sello rojo cursante en INTERPOL, corresponderá que dicha autoridad de manera célere solicite informe al Tribunal Supremo de Justicia respecto a la situación jurídica del detenido, ello tomando en cuenta que normativamente dicha instancia es la única competente para resolver cuestiones inherentes al instituto de la extradición; información en base a la que la aludida autoridad judicial determinará lo que en derecho corresponda.
Advirtiéndose que en el caso presente conforme a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que al momento de la privación de libertad del accionante ya existía una solicitud formal de extradición en su contra, que fue puesta a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, a través de nota CLASIFICACION GM-DGAJ-UAJI-Cs-2011/2019 de 1 de julio, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, recepcionada por el máximo Tribunal ordinario el 4 de igual mes y año, tal como consta en el cargo de recepción de fs. 184 (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR