SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratifico el contenido del memorial de acción de libertad, señalando que una notificación roja no es una orden de detención, por cuanto el proceso penal que le aperturaron para que proceda su detención preventiva con fines de extradición ya fue ejecutoriado, puesto que en instancia de apelación la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó la nulidad del auto que dispuso su detención preventiva, estableciendo que hubo ilegalidad en la detención, ya que no se siguió el procedimiento establecido para su procedencia; por lo que, se dispuso su libertad; sin embargo, obtenida la misma, cuando salía del Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola, fue nuevamente aprehendido por las mismas circunstancias, aspecto que de acuerdo al art. 4 del CPP, no puede existir doble juzgamiento por el mismo hecho ante la existencia de objeto, sujeto y causa; máxime, cuando es la tercera vez que sucede lo mismo, siendo el origen de todas estas ilegalidades la actuación realizada por la “Jueza Estrella Montaño” (sic), quien en una primera oportunidad junto con el “Fiscal Parra” fueron quienes (sic) iniciaron las detenciones preventivas con fines de extradición, siendo la última detención que surgió en virtud a que el Fiscal de Sustancias Controladas en una investigación que realizaba procedió a detener a varias personas entre ellas su persona, razón por la que en cumplimiento al art. 228 de la norma adjetiva penal, fue puesto a disposición de autoridad judicial para que se resuelva su situación jurídica, por lo que, debió disponerse su libertad al no haberse hallado en posesión de ninguna sustancia según el informe que fue realizado, empero, en audiencia la representación fiscal puso a conocimiento de la Jueza de la causa que en su contra pesaba una notificación roja en el sistema de INTERPOL, razón por la que fue solicitada su detención preventiva con fines de extradición, aspecto que al ser corroborado por la autoridad jurisdiccional y en virtud a la inexistencia del trámite de extradición delegó competencia a la referida institución, instancia que lo mantiene privado de su libertad contra su voluntad, pues no existe Auto Supremo que disponga legalmente su detención preventiva con fines de extradición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR