Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
Fragmento 21
Radicada la solicitud de extradición en el Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes se remitirán a conocimiento de la Fiscalía General del Estado, a objeto de que, en el plazo de diez días, requiera sobre su procedencia o improcedencia. Recibido el requerimiento fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los veinte días siguientes, resolverá concediendo o negando la extradición solicitad (art. 158 del CPP); en concordancia con las referidas normas jurídicas, el art. 38.2 de la LOJ, establece como una de las atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la de conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR