SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Decima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 61 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) Sobre el primer agravio que el impetrante de tutela denunció en su apelación, en relación a que no existía control jurisdiccional porque la denuncia fue presentada contra presuntos autores, la autoridad demandada en el Auto de Vista cuestionado, señaló que “Cuando se presentó la denuncia no se sabe quiénes son los autores es difícil en un inicio dar los nombre de los presuntos autores…” (sic); ii) Sobre la denuncia de que no existía una orden de aprehensión en su contra al momento de efectivizarse la misma por funcionario policial el 18 de diciembre de 2019; es decir, un mes y ocho días después del hecho denunciado, la autoridad demandada, señaló que al momento de procederse con su arresto, ya se contaba con el retrato hablado que se realizó con ayuda de Oscar Ardaya Borja y la declaración de Daniel Maldonado Molina, que condujeron a una identificación de los posibles autores, siendo puesto a disposición de la autoridad fiscal dentro de la ocho horas que determina la norma; por lo que, no existe ninguna vulneración al encontrase esta decisión motivada y fundamentada; iii) No se resolvió ni valoró su denuncia de que le habrían golpeado al momento de su arresto, la autoridad demandada, resolviendo la misma indicó que, el accionante puede denunciar estos hechos al Ministerio Publico y al Ministerio de Justicia, instancias que tienen la facultad de investigar las mismas, dado que este aspecto también fue resuelto; y iv) Tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional determina que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino de la existencia de una estructura formal y de fondo, satisfaciendo todos los puntos demandados; siendo que, la autoridad demandada ha resuelto todo los puntos señalados por el solicitante de tutela, no se produjo ninguna lesión a los derechos alegados por el impetrante de tutela.