SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

III.1.

De conformidad con el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las acciones de defensa constitucional, deben contener mínimamente, entre otros requisitos, “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado”, comprendiéndose que la identificación de la legitimación pasiva en la acción de libertad, es imprescindible para activar este mecanismo constitucional.