Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.2.
II.2. A través de Auto de Vista de 15 de enero de 2020, emitido por Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resolvió la apelación incidental planteada por el accionante contra las Resoluciones 02/19 y 03/19, en las que se dispuso su detención preventiva y declaró improcedente el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, dictadas por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente ambos recursos (fs. 84 a 88).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad
- CONFIRMAR