SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 001/2020 de 8 de diciembre, cursante de       fs. 62 a 64, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana levante o cancele los antecedentes disciplinarios del ahora accionante otorgándoles el plazo de cinco días, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada admitió que transcurrieron trece años desde la imposición y cumplimiento de la sanción de arresto; 2) El Estado asumió nuevas políticas en cuanto al régimen disciplinario de la Policía Boliviana, recalificando las faltas en función a su relevancia en el contexto del nuevo Estado Constitucional de Derecho; de manera que dentro de un proceso evolutivo del régimen disciplinario, aprobó la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, recalificó y suprimió ciertos tipos de faltas, en ese contexto, es que en su art. 100, procurando la primacía de los derechos fundamentales frente a la imagen institucional u otros elementos, estableció que las sanciones de arresto solo constituyen deméritos y no forman parte de los antecedentes policiales, por cuanto las mismas corresponden a faltas leves; entonces se podría decir que esta norma es más favorable al procesado; 3) Si bien el castigo impuesto emergió de un proceso y se asumió con el respaldo en la RS 222266; empero, la finalidad de las sanciones no es estigmatizar, sino sancionar, corregir y reencausar su accionar, para alcanzar un servicio eficiente y eficaz, transparente y comprometido con el servicio a la sociedad; por lo que, mantener de manera indefinida esos antecedentes bajo el argumento de la inexistencia de una norma que establezca cuáles son las condiciones que debe cumplir el funcionario policial sancionado para eliminar, suprimir o cancelar estos antecedentes constituye una lesión a la honra y reputación profesional con afectación a la dignidad humana; y, 4) Impele adoptar una decisión para que en el caso concreto la autoridad demandada tenga que revisar y levantar este antecedente que resulta estigmatizante para el funcionario policial y a su vez restrictivo para el ejercicio de sus derechos fundamentales a la formación profesional, el acceso a los cursos de capacitación y por ende discriminatorio en razón al tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la sanción exhortando al Comando General de la Policía Boliviana adoptar mecanismos para dotarse de una norma que regule la duración de los antecedentes disciplinarios.