SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de diciembre de 2007, mediante Resolución 467/2007, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional -hoy Boliviana- confirmó la Resolución 021/2007 de 1 de agosto, emitida por el Tribunal a quo de Chuquisaca, imponiéndole ocho días de arresto disciplinario, en virtud a la misma la Jefatura del Departamento Nacional de Archivo, Registro y Antecedentes del precitado Tribunal; certificó que, revisado el libro matriz a nivel nacional cursa antecedente disciplinario sancionándole por el art. 6. 3, del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional Boliviana aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, que fue derogada por la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana
El 10 de febrero de 2020, doce años después de impuesta su sanción, presentó ante el Presidente del Tribunal antes mencionado un memorial, solicitando que por la sección que corresponda procedan a la cancelación y/o extinción de sus antecedentes disciplinarios, la cual fue rechazada fundamentando que bajo los presupuestos instituidos en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las disposiciones abrogatorias y derogatorias contenidas en la aludida Ley, donde no establecen la extinción de las sanciones disciplinarias pasadas en autoridad de cosa juzgada y menos aún la cancelación o extinción de los antecedentes disciplinarios, generados como consecuencia de la imposición de las indicadas sanciones, más aun cuando la norma con la cual fue procesado y sancionado si bien fue abrogada, la misma no desapareció de la economía jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia, respaldando la misma en el Informe Jurídico TDS/AJINF 005/2020 de 18 de febrero, sin considerar el espíritu de la norma jurídica antes citada en actual vigencia, que tiene como objeto garantizar un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales; sometiéndole a una sanción más allá del cumplimiento de la misma; toda vez que, mantener antecedentes de una sanción ya cumplida equivale a una vulneración del derecho a la dignidad pues al mantener este antecedente es estigmatizado dentro la institución policial impidiéndole realizar cursos policiales y restringiendo su acceso a determinados destinos.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intimidad
- privacidad, intimidad
- Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica
- como secreto
- La intromisión
- III.2. Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional
- honra y reputación
- conocer
- 1)
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Realizar actividades que afecten negativamente al prestigio institucional…
- CONFIRMAR