SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
III.2. Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional
La misma Sentencia Constitucional Plurinacional manifiesta que: “Por lo general en todo individuo se pueden encontrar ciertas tendencias, rasgos, cualidades, pensamientos y actitudes que definen su forma de ser y lo diferencia de las demás, a la suma de estas características del ser se denomina personalidad, y la misma encuentra protección y reconocimiento en el ordenamiento jurídico interno, tomando en cuenta que el Código Civil boliviano establece que el nacimiento señala el comienzo de la personalidad y la muerte su fin.
Este reconocimiento legal de la personalidad, dio lugar a que las disposiciones legales de carácter interno y normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagren, reconozcan y tutelen ciertos derechos personalísimos que son inherentes a la persona por su sola condición de ser humano, independientemente de cualquier otro tipo de valoración; cuya protección y reconocimiento son necesarios para el pleno ejercicio y desarrollo de la personalidad.
Dentro del ámbito interno, el Código Civil se encargó de sistematizar los derechos de la personalidad o personalísimos, y de manera referencial establece que están constituidos por el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal, al nombre, al apellido del hijo, al apellido de la mujer casada, protección del nombre, a la negativa de tratamiento o examen médico, el derecho a la imagen, el honor, la intimidad, la inviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados, y otros. En ese entendido el art. 21 del CC, dispone que “Los derechos de la personalidad son inherentes al ser humano y se hallan fuera del comercio. Cualquier limitación a su libre ejercicio es nula cuando afecta al orden público o a las buenas costumbres”. De forma complementaría la Constitución Política del Estado, reconoce también derechos de carácter personalísimos como la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones privadas, estableciendo mecanismos de defensa específicos para garantizar su vigencia, como es el caso de la acción de protección de privacidad que tutela los derechos a la intimidad y privacidad personal o familiar, propia imagen, honra y reputación.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intimidad
- privacidad, intimidad
- Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica
- como secreto
- La intromisión
- III.2. Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional
- honra y reputación
- conocer
- 1)
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Realizar actividades que afecten negativamente al prestigio institucional…
- CONFIRMAR