SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la intimidad, a la privacidad personal, al trabajo y a la reputación profesional; argumentando que José Antonio Barrenechea Zambrana en su calidad de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, negó su solicitud de cancelación y/o extinción del antecedente disciplinario emergente de un proceso en su contra el 2007 en el que fue sentenciado, el cual no le permite el acceso a cursos de capacitación y destinos, siendo continuamente estigmatizado y discriminado.
De los antecedentes traídos en revisión se tiene el memorial de solicitud de cancelación y/o extinción de antecedentes presentado el 10 de febrero de 2020 por Gonzalo Calle Fernández ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana dentro del cual hace notar que su sanción data del 2007 y fue dictada con una ley que a la fecha de su petición ya se encontraba abrogada, y la nueva normativa calificaba esta falta solo como un demérito, explica también que este antecedente limita su acceso a los cursos de capacitación y su cambio de destino dentro de la institución (Conclusión II.1); recibiendo como respuesta el decreto de 20 de del mismo mes y año mediante el cual José Antonio Barrenechea Zambrana, Presidente del Tribunal Disciplinario citado denegó la petición de extinción o cancelación de antecedentes solicitada por el impetrante de tutela con base en el Informe Jurídico TDS/AJ INF 005/2020, fundamentando que si bien la disposición con la que fue procesado fue abrogada, la misma no desapareció de la economía jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia y que la eliminación o cancelación de antecedentes no está contemplada en la norma (Conclusión II.2).
Respecto a la privacidad, intimidad e imagen propia tal cual se desprende del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional esta garantía se encuentra dirigida a proteger el derecho a contar con una esfera de cada individuo resistente a las injerencias arbitrarias del Estado o de terceras personas; el derecho a gobernarse por reglas propias según el proyecto individual de vida de cada uno; el derecho al secreto respecto de lo que se produzca en ese espacio reservado con la consiguiente prohibición de divulgación o circulación de la información capturada, sin consentimiento del titular, en ese espacio de protección reservada a la persona; y, el derecho a la propia imagen, por ende en el presente caso al tratarse de antecedentes obtenidos de manera lícita tras un proceso disciplinario no tiene relación alguna con estos tres primeros elementos pues la información no está siendo indebidamente difundida ni se encuentra vinculada con su intimidad, individualidad o entorno familiar.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intimidad
- privacidad, intimidad
- Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica
- como secreto
- La intromisión
- III.2. Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional
- honra y reputación
- conocer
- 1)
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Realizar actividades que afecten negativamente al prestigio institucional…
- CONFIRMAR