SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
conocer
Por su parte el Código Procesal Constitucional, regula de manera más específica el citado mecanismo constitucional y extraordinario de defensa, el art. 58 de la citada norma, determina que su objeto es garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o banco de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de estos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o su propia imagen, honra y reputación. De la misma forma, la norma especial estableció requisitos respecto a la legitimación activa y pasiva, la posibilidad de su interposición directa ante la inminencia de la lesión del derecho tutelado, la improcedencia de la acción ante supuestos en lo que se solicite levantar el secreto en materia de prensa y los efectos de la resolución, los cuales son tres; dependiendo si la acción fue promovida por actos ilegales o indebidos que impidan conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático en archivos o base de datos públicos o privados, la resolución ordenara la revelación, la admisión de la objeción o la eliminación o rectificación de los datos del accionante.
Por otro lado, respeto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el art. 11 de la CADH, dispone que toda persona tiene el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias y abusivas en su vida privada, o en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni ataques ilegales a su honra o reputación. Sobre los medios para hacer efectivos los derechos señalados ut supra, de manera concordante el art. 14 de la misma norma, dispone que toda persona tiene el derecho a la rectificación o respuesta ante informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que la rectificación procederá en las condiciones que establezca la ley. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 17 señala que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación” (el resaltado es añadido).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- intimidad
- privacidad, intimidad
- Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica
- como secreto
- La intromisión
- III.2. Sobre el derecho a la honra y reputación, su reconocimiento legal y constitucional
- honra y reputación
- conocer
- 1)
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Realizar actividades que afecten negativamente al prestigio institucional…
- CONFIRMAR