SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
1)
Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 59 a 60 vta., argumentó lo siguiente: 1) A “fs. 348” cursa memorial presentado por Sofía Telma Guzmán Carpio -hoy accionante-, por el que impetra suspensión de audiencia por motivos de convulsión social; consecuentemente se emitió providencia disponiendo “‘…se tiene presente y se señala audiencia para fecha 19 de noviembre de 2019 a hrs. 14:30 debiendo notificar a las partes en domicilios procesales’; A fs. 349, 350 y 351 cursan las diligencias de notificación con el referido señalamiento de audiencia a las partes procesales” (sic); 2) A fs. 352 se tiene el acta de audiencia de 19 del mes y año precitados, oportunidad en la que se dio cumplimiento al art. 113 de la Ley 1173, cuya determinación no conculcó derecho procesal ni constitucional alguno; la designación de abogado defensor público tampoco vulneró el derecho a la defensa de la peticionante de tutela, toda vez que se veló por el cumplimiento de la norma y que la acusada esté asistida técnicamente; 3) La falta de compromiso de los abogados hacia su poderconferente no puede ser considerado como transgresión del derecho a la defensa; 4) Conforme las disposiciones finales de la Ley 1173, dicho instrumento legal entró en vigencia plena el 4 de noviembre de 2019; y, 5) Si la impetrante de tutela consideró que la aplicación de la norma atentó su derecho a la defensa, entonces, debió recurrir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para demandar la inconstitucionalidad de dicho artículo.