SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

a)

La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: a) Los arts. 5 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen que el sindicado tiene derecho al ejercicio pleno a la defensa, por su parte el art. 9 prevé categóricamente que cuando el abogado no acepte el cargo recién se designará un abogado defensor de oficio; asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la defensa es de libre confianza y elección; b) El recurso de reposición planteado se encuentra en un capítulo especial a los recursos que pueden ser presentados dentro del tratamiento de la causa en el juicio oral a tratarse de un recurso que está contenido para los sujetos procesales, lo que debió ameritar en función del planteamiento del mismo era una resolución en función a los arts. 401 y 402 del Código Adjetivo Penal; que de manera puntual instituyen sin recurso ulterior, por lo que la autoridad debió responder mediante resolución fundada sobre las razones por las cuales llegó a tomar convicción de que no podía conceder el recurso y no así mediante una mera providencia, porque si se valida la contestación por providencia se ingresará a un círculo vicioso de nunca acabar, porque no hay posibilidad de activar nuevamente un recurso contra dicha providencia en función del art. 401 del referido Código; c) La observancia del principio dispositivo implica la otorgación de respuestas de las pretensiones de las partes, en ese sentido al existir una regla jurisprudencial en cuanto al procedimiento a desarrollar por las autoridades en un recurso presentado en plazo, no así un “no ha lugar” que no explica el porqué de tal determinación; y, d) Extraña la exclusión de los tres abogados presentes a cuyo domicilio procesal llegan las diligencias, pero cuando intentamos participar en audiencias no se nos permite en función a las determinaciones asumidas a partir del abandono de defensa y la negativa al recurso de reposición.