SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 27/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 85 a 88 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Por lo señalado por la accionante, el proceso penal de acción privada por delitos de orden privado se encontraría en etapa de debate de pruebas, donde los abogados fungen como representantes y patrocinantes legales, representación que fue aceptada por la autoridad jurisdiccional y en mérito a la aplicación de la norma señalan los mismos que no fueron más de tres audiencias a las que no asistieron, correspondiendo señalar que el sistema procesal penal por diferentes modificaciones en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, “Ley 548 del año 2014” (sic), Ley1173 , así como la Ley de Modificación a la misma -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019- tienen por objeto establecer agilidad, celeridad en la sustanciación del proceso penal, buscando que los procesos se desarrollen sin interrupciones y de la forma más ágil y rápida posible; b) La tramitación del caso se dio en observancia al art. 375 del CPP y ss. referidos al procedimiento para delitos de acción penal privada al tratarse de delito de difamación y calumnias donde existirían dilaciones por lo que conforme al art. 105 del CPP concordante con el 113 “párrafo 7mo” (sic) -de la misma norma legal- que dispone que ante la inconcurrencia de los abogados se puede disponer su apartamiento, que es precisamente lo que dispuso la autoridad jurisdiccional demandada, por lo que se formuló recurso de reposición que fue resuelto; c) Si bien es cierto que como una forma de impugnación se establece el recurso de reposición, el mismo es para casos de error de la autoridad; es decir, que conforme el art. 401 procede solamente contra providencia de mero trámite, a fin que el juez o tribunal advertido de su error las revoque o modifique, en el caso ante la inconcurrencia de los abogados la Jueza de la causa decidió por el abandono malicioso. La accionante bien pudo haber impugnado dicha decisión y reclamado por cualquier otro recurso idóneo previsto en la Ley, inclusive en prerrogativa y al amparo del art. 180 de la CPE pudo presentar la apelación correspondiente o anunciar alguna apelación, inclusive generar algún incidente en defensa de sus derechos, por lo que se determina que no se agotaron las vías o medios idóneos; y, d) En cuanto a la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, citada por la accionante referida a los arts. 401 y 402 del CPP, no es aplicable porque ésta va a una fase diferente del proceso como son las excepciones e incidentes, situación que no acontece en el caso de autos.