SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

III.1.  El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, la SCP 0112/2020-S2 de 17 de marzo, refiere que: “…el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone: ‘I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’. En el mismo sentido, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: ‘La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo’.