SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

Fragmento 17

De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, principalmente los señalados en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, por Memorándum Cite No. 08/19 de 4 de febrero, el impetrante de tutela fue designado por Luz Rosario López Rojo Viuda de Aparicio, como Asesor de Concejal, en el Concejo Municipal de Sucre donde desempeñó sus funciones; posteriormente, mediante Resolución Autonómica Municipal 494/19 de 28 de noviembre, dicho ente municipal, aprobó el Calendario de Cierre de Actividades de la Gestión 2019 y de las Sesiones Plenarias Ordinarias, Extraordinarias, Distritales (Urbano- Rurales), Audiencias y de Comisiones; determinación que, por Circular 089/2019 de 9 de diciembre fue ratificada y regulada, por el Secretario Administrativo William Marcelo Solís Valencia, al instruir que sus servidores públicos regulares (Asesores, Técnicos, Administrativos, Operativos, Servicios y otros), que hayan cumplido el plazo establecido por la ley de un año y un día de trabajo, hagan uso de la vacación colectiva, dispuesta desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el viernes 10 de enero de 2020; recomendando además que, los servidores públicos regulares que no cumplieron dicho tiempo de trabajo, hagan uso de aquella vacación en la modalidad sin goce de haberes, por el tiempo establecido en la Resolución Autonómica Municipal 494/2019, conforme lo dispuesto por el art. 38 del Reglamento Interno de la Municipalidad, motivando que el accionante, a través de Nota de 12 de diciembre de 2019 (REF.: REPRESENTA CIRCULAR), formule representación contra dicha Circular rechazándola; refiriendo que la misma, aunque es solo una recomendación, se constituye en una forma de renuncia al salario o justa remuneración, haciendo constar su negativa a esta determinación y que no tiene inconveniente alguno en seguir con el desarrollo de sus funciones durante el tiempo de las vacaciones, no siendo necesario descuento alguno de su salario; asimismo, manifestó haber discriminación entre funcionarios antiguos y no antiguos; por lo que, pidió continuar en sus funciones durante el receso, que no se le realice descuento alguno de su salario, y una respuesta formal, pronta y oportuna a ésta su petición; a la cual, a través de formulario de Correspondencia Interna CI-3700 de 12 de diciembre de 2019, el 17 del mismo mes y año a horas 10:50, le fue notificado el Informe Legal  147/19 de 16 de diciembre, instrumento que concluyó señalando que debido al cierre de gestión se paralizan las labores dentro del Concejo desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 10 de enero de 2020, consecuentemente no habrá atención al público, no siendo necesario que el personal asista a su fuente laboral, recomendando a su vez, que el personal que no cumple el requisito para gozar de sus vacaciones, se adecue al art. 38 del Reglamento Interno de la Municipalidad; toda vez que, el caso del funcionario Asesor Concejal -hoy impetrante de tutela- y sus tareas se circunscriben directamente a decisión de la Concejala que solicitó su designación, quien se encuentra en receso por disposición de la Resolución Autonómica Municipal 494/19; fue así que, por Nota de 16 de diciembre de 2019 (REF.: SOLICITA EMITA RESOLUCION), el peticionante de tutela, reiteró su representación formulada el 12 del mismo mes y año; solicitando se dé respuesta formal y a la brevedad posible a su petición; misma que, fue contestada mediante Nota Stria. Adm. CITE INT: 182/19 de 20 de diciembre, por el ahora demandado, quien manifestó que al haber notificado al accionante el 17 del mismo mes y año con el Informe Legal CMS/ AL 147/19  de 16 de diciembre, se ratificó en éste, señalando que el funcionario debe estarse a la Circular 089/19 de 28 de diciembre; por lo que, finalmente a través de Nota de 20 de diciembre de 2019, el hoy accionante, solicitó su vacación sin goce de haberes, acogiéndose a la Resolución Autonómica Municipal 494/19.