SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.6.
II.6. A través de formulario de Correspondencia Interna CI-3700 de 12 de diciembre de 2019, el 17 del mismo mes y año a horas 10:50, se notificó a Adrián Alfredo Zarate Cardona, con el Informe Legal 147/19 de 16 de diciembre, cuyo asunto tratado fue la representación a la circular 089/19 de 9 de diciembre, formulada por el funcionario antes nombrado; concluyendo que, debido al cierre de gestión se paralizan las labores dentro del Concejo desde el 23 de diciembre de 2019, hasta el 10 del mismo mes y año, consecuentemente la atención al público, no siendo necesario que el personal asista a su fuente laboral; recomendando a su vez, que el personal que no cumple el requisito para gozar de sus vacaciones, se adecue al art. 38 del Reglamento Interno de la Municipalidad; toda vez que, en el caso del funcionario el Asesor Concejal y sus tareas se circunscriben directamente, a la decisión de la Concejala que solicitó su designación, quien se encuentra en receso por disposición de la Resolución Autonómica Municipal 494/19 (fs. 10 a 13).