SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

a)

Carla Patricia Oller Molina, Fiscal Departamental de Tarija, por informe escrito, cursante de fs. 76 a 77, solicitando se deniegue la tutela, manifestó que: a) La presente acción tutelar no cumple los presupuestos necesarios; puesto que, se denuncia que la Resolución RJ/AFAB/414-2019, no está cimentada ni motivada para denegar la conversión de acciones con el argumento de que no se aplicó la jurisprudencia de la SCP 0092/2014-S3, con relación a los efectos del art. 305 del CPP, afirmación ajena a la verdad; toda vez que, en dicha Resolución se sostuvo que el Ministerio Público se rige por el principio de legalidad, en ese sentido, la ley determina las circunstancias por las cuales se apertura el recurso jerárquico para que se emita un pronunciamiento, y en el caso no acontece la atribución de revisión y análisis, respecto a la solicitud de conversión de acciones, conforme el estado de la causa al haberse desestimado la querella y confirmándose el fallo por la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/211-2019; por lo que, la acción penal pública no ha sido iniciada al considerarse que no procede por ser un hecho atípico, no pudiendo aplicarse el art. 26 del Código adjetivo penal, que solo es posible cuando existe un proceso penal abierto; b) La acción de defensa no cumple con la carga argumentativa, desarrollando afirmaciones ambiguas y subjetivas, sin establecer los puntos que no fueron motivados ni fundamentados y cuál la afectación; c) La Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, refiere la aplicación del art. 305 del CPP en forma supletoria cuando se emite una resolución de desestimación, para que la parte agraviada presente objeción, interpretando solo ese vacío legal; y, d) La
SCP 0161/2012 de 14 de mayo, señala que el impetrante de tutela es quien tiene la carga de la prueba.