SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
a)
Carla Patricia Oller Molina, Fiscal Departamental de Tarija, por informe escrito, cursante de fs. 76 a 77, solicitando se deniegue la tutela, manifestó que: a) La presente acción tutelar no cumple los presupuestos necesarios; puesto que, se denuncia que la Resolución RJ/AFAB/414-2019, no está cimentada ni motivada para denegar la conversión de acciones con el argumento de que no se aplicó la jurisprudencia de la SCP 0092/2014-S3, con relación a los efectos del art. 305 del CPP, afirmación ajena a la verdad; toda vez que, en dicha Resolución se sostuvo que el Ministerio Público se rige por el principio de legalidad, en ese sentido, la ley determina las circunstancias por las cuales se apertura el recurso jerárquico para que se emita un pronunciamiento, y en el caso no acontece la atribución de revisión y análisis, respecto a la solicitud de conversión de acciones, conforme el estado de la causa al haberse desestimado la querella y confirmándose el fallo por la Resolución Jerárquica RJ/AFAB/211-2019; por lo que, la acción penal pública no ha sido iniciada al considerarse que no procede por ser un hecho atípico, no pudiendo aplicarse el art. 26 del Código adjetivo penal, que solo es posible cuando existe un proceso penal abierto; b) La acción de defensa no cumple con la carga argumentativa, desarrollando afirmaciones ambiguas y subjetivas, sin establecer los puntos que no fueron motivados ni fundamentados y cuál la afectación; c) La Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, refiere la aplicación del art. 305 del CPP en forma supletoria cuando se emite una resolución de desestimación, para que la parte agraviada presente objeción, interpretando solo ese vacío legal; y, d) La
SCP 0161/2012 de 14 de mayo, señala que el impetrante de tutela es quien tiene la carga de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- III.2.
- por lo que en el presente caso NO se apertura la atribución de revisión, análisis y pronunciamiento por parte de la suscrita autoridad con relación a la solicitud de conversión de acciones, considerando el estado de la causa, siendo que justamente en la querella fue desestimada y ratificada mediante Resolución Jerárquica RJ/AFAB/211-2019
- Fragmento 17
- CONFIRMAR