SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

Fragmento 17

  Respecto a los derechos a la defensa y acceso a la justicia invocados también como lesionados, se advierte que la empresa impetrante de tutela por intermedio de su representante legal, ejercita dichos derechos activando los medios necesarios para exponer sus reclamos, tal es así que inicialmente acudió ante la ex autoridad coaccionada, quien se pronunció sobre su pretensión, posibilitando el ejercicio de los mismos, derivando en la activación de la jurisdicción constitucional a efectos de que se verifique si la decisión asumida se enmarcaba o no en las normas procesales correspondientes, como se tiene precedentemente razonado; en consecuencia, no se advierte cuál el acto ilegal u omisión indebida que lesione o amenace de lesionar los referidos derechos, máxime si se considera que en el presente caso no existe impedimento alguno para que la parte peticionante de tutela active una acción penal privada contra su ex trabajador, enmarcando los supuestos hechos delictivos a la tipificación penal que corresponda y responda a su pretensión e intereses; por lo que, sobre los derechos a la defensa y de acceso a la justicia también se debe denegar la tutela solicitada.