SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.2.

La empresa accionante NEXTCORP S.R.L. a través de su representante legal, denuncia en lo sustancial que ante el rechazo de querella interpuesta contra uno de sus ex trabajadores y confirmada por el ex Fiscal Departamental de Tarija -hoy coaccionado-, solicitó a la citada autoridad la conversión de acciones, pretensión que también fue rechazada mediante Resolución RJ/AFAB/414-2019 de 22 de agosto sin la debida motivación y fundamentación bajo el argumento que al haberse “desestimado” la querella, no se inició la acción penal pública por tratarse de un hecho atípico, consecuentemente no podría aplicarse las previsiones del art. 26 del CPP; toda vez que, solo procede cuando existe un proceso penal abierto.

Delimitada la problemática constitucional que debe ser resuelta, corresponde conocer los supuestos fácticos que originaron el actual reclamo para luego ser contrastados con las razones y fundamentos expresados por el ex Fiscal Departamental de Tarija en la Resolución antes mencionada con los que “rechazó” la pretensión de conversión de acciones, ello a efectos de verificar si las alegaciones sobre vulneración de los derechos fundamentales y garantía constitucional invocados resultan o no evidentes.

En ese marco de análisis, se tiene que la empresa NEXTCORP S.R.L, presentó querella contra su ex empleado Ignacio Valdez Saracho, debido a que el prenombrado incumplió cancelar las cuotas pactadas emergentes de un faltante de dinero que presuntamente no entregó cuando trabajaba en la empresa como visitador médico, llegando a verificar la parte empleadora que el inmueble con el que garantizó la cancelación de Bs75 000.- no era de su exclusiva propiedad; querella rechazada por la Fiscal de Materia que fue confirmada por Resolución Jerárquica RJ/AFAB/211-2019 de 27 de mayo emitida por el ex Fiscal ahora coaccionado, disponiendo el archivo de obrados (Conclusión II.1); determinación que motivó a la empresa hoy impetrante de tutela solicitar la conversión de la acción penal pública, a la acción penal privada mediante memorial de 20 de agosto de 2019, dirigido a dicha autoridad fiscal, sustentando su pretensión en la disposición contenida en el art. 305 del CPP e invocando la jurisprudencia desarrollada por la SCP 0092/2014-S3; mereciendo el pronunciamiento de la Resolución RJ/AFAB/414-2019, por la mencionada ex autoridad resolvió devolver antecedentes a la Fiscalía de origen al no abrirse atribución alguna para la revisión, análisis y pronunciamiento sobre la solicitud de conversión de acciones (Conclusión II.3).