SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.2.
La empresa accionante NEXTCORP S.R.L. a través de su representante legal, denuncia en lo sustancial que ante el rechazo de querella interpuesta contra uno de sus ex trabajadores y confirmada por el ex Fiscal Departamental de Tarija -hoy coaccionado-, solicitó a la citada autoridad la conversión de acciones, pretensión que también fue rechazada mediante Resolución RJ/AFAB/414-2019 de 22 de agosto sin la debida motivación y fundamentación bajo el argumento que al haberse “desestimado” la querella, no se inició la acción penal pública por tratarse de un hecho atípico, consecuentemente no podría aplicarse las previsiones del art. 26 del CPP; toda vez que, solo procede cuando existe un proceso penal abierto.
Delimitada la problemática constitucional que debe ser resuelta, corresponde conocer los supuestos fácticos que originaron el actual reclamo para luego ser contrastados con las razones y fundamentos expresados por el ex Fiscal Departamental de Tarija en la Resolución antes mencionada con los que “rechazó” la pretensión de conversión de acciones, ello a efectos de verificar si las alegaciones sobre vulneración de los derechos fundamentales y garantía constitucional invocados resultan o no evidentes.
En ese marco de análisis, se tiene que la empresa NEXTCORP S.R.L, presentó querella contra su ex empleado Ignacio Valdez Saracho, debido a que el prenombrado incumplió cancelar las cuotas pactadas emergentes de un faltante de dinero que presuntamente no entregó cuando trabajaba en la empresa como visitador médico, llegando a verificar la parte empleadora que el inmueble con el que garantizó la cancelación de Bs75 000.- no era de su exclusiva propiedad; querella rechazada por la Fiscal de Materia que fue confirmada por Resolución Jerárquica RJ/AFAB/211-2019 de 27 de mayo emitida por el ex Fiscal ahora coaccionado, disponiendo el archivo de obrados (Conclusión II.1); determinación que motivó a la empresa hoy impetrante de tutela solicitar la conversión de la acción penal pública, a la acción penal privada mediante memorial de 20 de agosto de 2019, dirigido a dicha autoridad fiscal, sustentando su pretensión en la disposición contenida en el art. 305 del CPP e invocando la jurisprudencia desarrollada por la SCP 0092/2014-S3; mereciendo el pronunciamiento de la Resolución RJ/AFAB/414-2019, por la mencionada ex autoridad resolvió devolver antecedentes a la Fiscalía de origen al no abrirse atribución alguna para la revisión, análisis y pronunciamiento sobre la solicitud de conversión de acciones (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- III.2.
- por lo que en el presente caso NO se apertura la atribución de revisión, análisis y pronunciamiento por parte de la suscrita autoridad con relación a la solicitud de conversión de acciones, considerando el estado de la causa, siendo que justamente en la querella fue desestimada y ratificada mediante Resolución Jerárquica RJ/AFAB/211-2019
- Fragmento 17
- CONFIRMAR