SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
1)
El accionante a través de su representante, ratificó inextenso el memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: 1) Las acciones tutelares que presentó el 15 y 29 de julio -se entiende del 2020-, fueron declinadas al departamento de Santa Cruz, provocando de esta manera un caos procesal; y, 2) El Encargado de Plataforma de Atención al Público e Informaciones -ahora demandado-, incumplió con lo señalado en los puntos 6 y 10 del Instructivo 01/2020 de 1 de julio, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; que debía continuar con sus funciones de manera ininterrumpida; sin embargo, después de haber presentado la acción de libertad cursante a “fs. 2”, en el que la autoridad judicial declinó competencia, se envió “…vía currier al doctor Olvis Antelo autoridad accionada quien debió haber recibido de manera física y haber sortea[do] este expediente…” (sic) al juzgado o tribunal que corresponda; siendo que, los litigantes usan correo electrónico para realizar las formalidades requeridas; el aludido no exhibió el suyo, para que se pueda enviar documentación de manera telemática y asigne el NUREJ.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR