SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, el 30 de abril de 2020, ante la Secretaria codemandada vía telemática -WhatsApp- presentó memorial reiterando su traslado de centro penitenciario, que se encontraba certificado por el buzón judicial; empero, sin considerar su situación médica, la prenombrada no lo recibió, indicando que debe realizarlo de forma física en Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por otro lado, Olvis Antelo Roca, Encargado de la referida Plataforma de Atención -ahora demandado-, no sorteó la acción de libertad de 15 de julio de igual año -declinada-, que le fue enviada vía courier; además, contraviniendo los puntos 6 y 10 del Instructivo 01/2020 de 1 de julio, emitido por el citado Tribunal, no expuso su correo electrónico para que pueda remitir de manera efectiva la documentación a dicha oficina y asigne el correspondiente NUREJ.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR