SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de abril de 2020, presentó memorial solicitando traslado a la Carceleta de Riberalta del departamento de Beni, pedido rechazado por la Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento del referido departamento, ordenándose que por el “régimen penitenciario” se realice una valoración médica; sin embargo, al haberse incumplido dicha disposición interpuso una acción de libertad; en la que, el 29 del referido mes y año, se concedió la tutela.
Ante la afección grave de su salud, el 30 de idéntico mes y año, vía WhatsApp remitió memorial a la Secretaria del mencionado Juzgado, reiterando la solicitud de traslado de centro penitenciario; sin embargo, dicha servidora judicial le indicó que toda documentación debe ser entregada de forma física a Plataforma de Atención al Público e Informaciones -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, para que esa dependencia envíe los actuados a la autoridad jurisdiccional; posteriormente, la referida funcionaria por orden de la “jueza” apagó su teléfono y lo bloqueó .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR