SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 147 a 152, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante denunció que el Gobernador del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, no cumplió con la orden dictada en una anterior acción de libertad que interpuso; empero, para la materialización de la decisión, debió acudir ante el juez o tribunal de garantías que emitió la resolución o a la vía penal; por lo que, no correspondía plantear una nueva acción tutelar similar; 2) El Tribunal Supremo de Justicia, autorizó medios tecnológicos como el buzón judicial, plataforma, audiencia virtual, entre otros; los cuales funcionan bajo reglamentación; por ello, la persona que hace uso de estos, tiene también que seguir los mecanismos legales administrativos estipulados; por ello, cuando crea que el encargado de estos medios no cumple con sus funciones, puede acudir a la instancia superior y proceder de igual forma ante otro servidor de apoyo judicial y no presentar recursos de forma directa ante la jurisdicción constitucional; en esta acción de defensa no se demandó a ninguna autoridad jurisdiccional; 3) El uso del WhatsApp no se constituye en una herramienta idónea; debido a que, carece de un control por parte del Órgano Judicial. Aunque por tratarse de una posible lesión a derechos, de forma excepcional se atendió la presente acción tutelar; y, 4) Respecto a la persecución o detención indebida, que protege la acción de libertad, no fueron invocados por el impetrante de tutela, ni el procesamiento indebido, que además debe estar vinculado con el derecho a la libertad; bajo ese contexto, lo reclamado no se encuentra dentro los alcances de los arts. 125 y 126 del CPE.
Vía complementación y enmienda, el peticionante de tutela por medio su representante refirió que, el fallo fue claro al momento de denegar la tutela, si “…este alto tribunal ha ingresado al análisis de fondo de la causa o no ha ingresado al análisis de fondo…” (sic); solicitando se realicen las correspondientes notificaciones por vía telemática; ante ello, el Tribunal de garantías dio por notificadas a las partes con la decisión, en el mismo acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR