SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, es un medio de defensa que la persona afectada u otra a su nombre, puede activar cuando su vida está en peligro, ante la existencia de una lesión a la libertad física o de locomoción, si se encuentra ilegalmente detenida o indebidamente procesada; con el fin de que sean sus derechos inmediatamente protegidos, teniendo un carácter preventivo, correctivo y reparador.
En el caso concreto, cabe precisar que los actos denunciados como lesivos por el peticionante de tutela, se encuentran referidos a que el 30 de abril de 2020, ante la Secretaria codemandada vía WhatsApp presentó memorial reiterando su traslado del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz a la Carceleta de Riberalta del departamento de Beni; sin embargo, dicha servidora judicial no lo recepcionó, indicándole que debe exponerlo de manera física a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, que el Encargado de esa dependencia -hoy demandado- del citado Tribunal, no sorteó ni asignó NUREJ a la acción de libertad de 15 de julio del citado año -declinada-, que fue remitida al prenombrado vía courier -no señaló la fecha-, además no exhibió su correo electrónico para que pueda enviar de manera efectiva la documentación a dicha Plataforma, conforme lo ordena el Instructivo 01/2020 en sus puntos 6 y 10, son hechos que no se hallan directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física del accionante; toda vez que, no se constituyen en actos procesales de los cuales dependa la situación jurídica del aludido.
Por el contrario, conforme el memorial de la acción de libertad planteada y del Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2020, se tiene que el impetrante de tutela dentro del proceso familiar seguido en su contra por Fanny Salvatierra se encuentra detenido preventivamente por el incumplimiento de pago de asistencia familiar; es decir, a raíz de una orden emitida por autoridad competente, denotándose de ello la inexistencia de una relación directa de los actos denunciados como lesivos con el derecho a la libertad; tampoco, se advierte que el prenombrado esté en estado de indefensión; ya que, ejerció su derecho a la defensa de manera activa a través de la presentación de los memoriales de 10 de marzo y 29 de abril de igual año, mediante los cuales solicitó el traslado de centro penitenciario; evidenciándose de esta forma, que cuenta con asesoramiento técnico para ejercer el precitado derecho y garantizar su participación dentro la demanda familiar en cuestión.
Es así que, de lo expuesto se tiene que la falta de recepción del memorial de 30 de abril de 2020, por parte de la Secretaria codemandada y que el demandado no hubiera sorteado la acción de libertad de 15 de julio de igual año, y este no expuso su correo electrónico, corresponden a actos meramente administrativos, los cuales no pusieron en peligro la vida del accionante, ni se halla ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal por dichas actuaciones, que se constituyen en presupuestos de activación de esta acción de defensa y al no encontrarse la situación del aludido dentro los mismos, concierne denegar la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR