SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los demandados, mediante teletrabajo recepcionen los escritos certificados por el buzón judicial, dentro del proceso que lleva como NUREJ 201404557; y, b) La Secretaria codemandada, ponga a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el memorial presentado por vía telemática y sea notificada por el sistema “Hermes” o WhatsApp.

Guadalupe Guerrero Lotore, Secretaria del Juzgado Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito -sin firma ni fecha-, cursante de fs. 126 a 127, indicó que: a) El 18 de julio de 2020, se “rechazó” una anterior acción de libertad planteada también por el ahora accionante con los mismos fundamentos contra ella; b) Tuvo conocimiento de la presentación de un memorial a través del buzón judicial; sin embargo, el escrito al no ser de mero trámite, no puede ser recepcionado por cualquier servidor judicial vía WhatsApp u otro medio; por lo que, a efecto de consolidar dicha presentación, el interesado debe regirse a lo determinado en el art. 13 del Reglamento del Buzón Judicial (MERCURIO), el cual señala que la documentación debe exponerse a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, el primer día hábil, pudiéndose ampliar a dos en casos excepcionales, adjuntando el certificado de remisión por el citado buzón y el documento validado enviado a su correo electrónico; c) El indicado Juzgado se encuentra trabajando desde “hace tres meses”, conforme el Instructivo CM-DNRH-015/2020 de 3 de julio, Acuerdo 36/2020 de 2 de julio “REGLAMENTO DE CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIADES EN EL ÓRGANO JUDICIAL, EN LA CUARENTENA NACIONAL, CONDICIONADA Y DINÁMICA”, ambos emanados por el Consejo de la Magistratura; asimismo, toda presentación de memoriales corresponde ser realizada por la mencionada Plataforma; y, d) Al reanudarse las actividades judiciales, se dio celeridad y continuidad a los trámites de los justiciables; por ello, no se lesionaron los derechos del accionante.