SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

1)

Roxana Reina Carrizales Aruzca, Fiscal de Materia, presente en audiencia solicitó se deniegue la tutela, conforme a los siguientes argumentos: 1) Paola Nataly Sanabria Nava y Víctor Nava Arce, no fueron partes en el caso “Sanabria”,  relacionado al tráfico de más de 100 kg de droga; 2) La causa se encontraba  en etapa de juicio oral, radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; sin embargo, del informe emitido por Diego Andrés Luna Quispe, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se estableció la existencia de bienes, incautados y secuestrados, que no fueron entregados a la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); 3) Bajo ese entendido y asumiendo la dirección funcional, se observó que mediante Auto Interlocutorio 311”A”/2012 de 2 julio, Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la incautación de $us27 000.-(veintisiete mil dólares estadounidenses), los cuales fueron entregados por René Sanabria  a Walter Narváez Ortuño y Mery Fernández de Narváez por concepto de un anticrético; y, 15 valores signados bajo el número “5196013 con serie bbnx 10391203” (sic), que se encontraban en el Banco Central de Bolivia (BCB), los cuales ascendían a Bs15 593,78.-(quince mil quinientos noventa y tres 78/100 bolivianos); 4) Emergente de una reunión con el Investigador asignado al caso, se evidenció que dichos bienes incautados no fueron entregados a DIRCABI, toda vez  que Paola Nataly Sanabria Nava en su condición de familiar, mediante poder testimonio “1645/2012”, otorgado por Víctor Hugo Sanabria Nava, cobró los valores que se encontraban en el BCB, posterior a la incautación de los mismos; 5) De igual forma, Víctor Nava Arce, logró la devolución de los $us27 000.-, sin hacer uso de poder especial y pese a no haber sido parte en el contrato de anticrético; monto que también fue incautado con anterioridad; 6) La “Ley 913”, obliga al Ministerio Público a hacer entrega de los bienes incautados a DIRCABI; por tal motivo, se emitió los requerimientos a los impetrantes de tutela, los cuales no son conminatorias; su fin fue únicamente viabilizar su entrega, para de esa manera poder iniciar el juicio oral correspondiente; 7) La decisión asumida no constituía un acto jurisdiccional, fue asumida tomando en cuenta que el proceso inició ocho años atrás y que la resolución de incautación fue emitida hace más de siete -se entiende años-; y que los bienes fueron cobrados en beneficio propio; 8) Según dispone el principio de subsidiariedad, deben agotarse todos los medios idóneos previstos en la jurisdicción ordinaria, como requisito previo a la activación de la jurisdicción constitucional; por tal razón, se debió acudir a su persona que fue quien emitió los requerimientos observados o ante el Fiscal Departamental de La Paz, a efectos de hacer valer sus derechos; y, 9) Los demandantes de tutela no contaban con legitimación activa, en razón a que no se atentó contra su vida, integridad física, ni se encontraban ilegalmente perseguidos, procesados o privados de libertad.