SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
1)
Roxana Reina Carrizales Aruzca, Fiscal de Materia, presente en audiencia solicitó se deniegue la tutela, conforme a los siguientes argumentos: 1) Paola Nataly Sanabria Nava y Víctor Nava Arce, no fueron partes en el caso “Sanabria”, relacionado al tráfico de más de 100 kg de droga; 2) La causa se encontraba en etapa de juicio oral, radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; sin embargo, del informe emitido por Diego Andrés Luna Quispe, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se estableció la existencia de bienes, incautados y secuestrados, que no fueron entregados a la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); 3) Bajo ese entendido y asumiendo la dirección funcional, se observó que mediante Auto Interlocutorio 311”A”/2012 de 2 julio, Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la incautación de $us27 000.-(veintisiete mil dólares estadounidenses), los cuales fueron entregados por René Sanabria a Walter Narváez Ortuño y Mery Fernández de Narváez por concepto de un anticrético; y, 15 valores signados bajo el número “5196013 con serie bbnx 10391203” (sic), que se encontraban en el Banco Central de Bolivia (BCB), los cuales ascendían a Bs15 593,78.-(quince mil quinientos noventa y tres 78/100 bolivianos); 4) Emergente de una reunión con el Investigador asignado al caso, se evidenció que dichos bienes incautados no fueron entregados a DIRCABI, toda vez que Paola Nataly Sanabria Nava en su condición de familiar, mediante poder testimonio “1645/2012”, otorgado por Víctor Hugo Sanabria Nava, cobró los valores que se encontraban en el BCB, posterior a la incautación de los mismos; 5) De igual forma, Víctor Nava Arce, logró la devolución de los $us27 000.-, sin hacer uso de poder especial y pese a no haber sido parte en el contrato de anticrético; monto que también fue incautado con anterioridad; 6) La “Ley 913”, obliga al Ministerio Público a hacer entrega de los bienes incautados a DIRCABI; por tal motivo, se emitió los requerimientos a los impetrantes de tutela, los cuales no son conminatorias; su fin fue únicamente viabilizar su entrega, para de esa manera poder iniciar el juicio oral correspondiente; 7) La decisión asumida no constituía un acto jurisdiccional, fue asumida tomando en cuenta que el proceso inició ocho años atrás y que la resolución de incautación fue emitida hace más de siete -se entiende años-; y que los bienes fueron cobrados en beneficio propio; 8) Según dispone el principio de subsidiariedad, deben agotarse todos los medios idóneos previstos en la jurisdicción ordinaria, como requisito previo a la activación de la jurisdicción constitucional; por tal razón, se debió acudir a su persona que fue quien emitió los requerimientos observados o ante el Fiscal Departamental de La Paz, a efectos de hacer valer sus derechos; y, 9) Los demandantes de tutela no contaban con legitimación activa, en razón a que no se atentó contra su vida, integridad física, ni se encontraban ilegalmente perseguidos, procesados o privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional, jurisprudencia reiterada
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal u orden de autoridad no competente
- CONFIRMAR