SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 007/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 16 a 19, denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: i) El art. 46 del CPCo dispuso que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; ii) Analizados los requerimientos emitidos por la autoridad demandada, estos fueron de contenido patrimonial; por lo que, no se observó que los supuestos derechos vulnerados se hallen comprendidos dentro del campo de protección de la acción de defensa incoada o que estén relacionados a la libertad física; iii) De igual forma, no se demostró un indebido procesamiento y que emergente del mismo, se haya restringido la libertad de los accionantes; igualmente, no se acreditó una indebida privación de la libertad; iv) Conforme lo previsto en la SCP 1178/2015-S1 de 16 de julio, la persecución ilegal y el indebido procesamiento, pueden ser atendibles, siempre que transgredan la libertad física de los impetrantes de tutela; y, v) Los extremos previamente señalados no fueron acreditados en la audiencia pública de consideración de la demanda tutelar, no se explicó de qué forma se dio la transgresión denunciada o el nexo de causalidad entre la supuesta lesión y el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional, jurisprudencia reiterada
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal u orden de autoridad no competente
- CONFIRMAR