Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
II.1.
II.1. Por requerimiento fiscal de 20 de marzo de 2020, Roxana Reina Carrizales Aruzca, Fiscal de Materia -hoy demandada-, ordenó a Paola Nataly Sanabria Nava “DEVUELVA LOS 15 VALORES No. DE CONSTANCIA 5196013 y SERIE: BBNX10391203 QUE ASCIENDEN A BS. 15.593.78.-; BAJO ADVERTENCIA DE INICIARSE LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO” (sic [fs. 2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional, jurisprudencia reiterada
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal u orden de autoridad no competente
- CONFIRMAR