SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal u orden de autoridad no competente
En este razonamiento y tomando en cuenta que la persecución ilegal o indebida se configura cuando existe búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal u orden de autoridad no competente; no es evidente que la autoridad demandada, al momento de la emisión de los requerimientos fiscales de 20 de marzo de 2020, haya ejercido actos de hostigamiento contra los impetrantes de tutela con el fin de restringir su derecho a la libertad física; si bien existe una advertencia sobre el inicio de acciones legales ante la no devolución de bienes que fueron incautados, este hecho no se adecua a ninguno de las circunstancias establecidas por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
De lo expuesto, se advierte que al momento de la interposición de la presente demanda tutelar, no concurrían los presupuestos de activación previstos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, toda vez que el accionar de la representante del Ministerio Público, no constituye búsqueda u hostigamiento a los impetrantes de tutela con el fin de restringir su derecho a la libertad física; sino más bien, una solicitud de devolución de bienes que fueron incautados por la autoridad judicial competente mediante el Auto Interlocutorio 311”A”/2012.
Dicho esto, analizados los argumentos expuestos por la parte impetrante de tutela y el material probatorio cursante en antecedentes, no existe evidencia alguna que permita sostener y concluir, que la autoridad fiscal demandada lesionó los derechos y garantías constitucionales de Paola Nataly Sanabria Nava y Víctor Nava Arce; motivo por el cual, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional, jurisprudencia reiterada
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal u orden de autoridad no competente
- CONFIRMAR