SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
En este orden, según el entendimiento previsto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo dispuesto en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, la persecución ilegal o indebida implica la concurrencia de cualquiera de los siguientes presupuestos para su configuración, a saber: la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley.
Ahora, la problemática jurídica expuesta no puede ser analizada conforme al segundo cause de persecución ilegal manifestado ut supra, sino más bien, corresponde valorar, si el accionar de la autoridad demandada implica hostigamiento en contra de los ahora impetrantes de tutela, a fin de privarles de su derecho a la libertad física sin motivo legal alguno.
En ese orden de ideas, la autoridad demandada, al momento de la presentación de su informe oral, manifestó que Paola Nataly Sanabria Nava y Víctor Nava Arce, se habrían apropiado de valores y dineros que ya habían sido incautados por Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, mediante el Auto Interlocutorio 311”A”/2012.
Los hechos alegados por la autoridad demandada, en ningún momento fueron negados, desconocidos o desvirtuados por la parte impetrante de tutela, por el contrario, conforme se evidencia a fs. 14 vta. del expediente, los accionantes manifestaron lo siguiente: “…la normativa 903 es del 2017 y la acta de incautación es de 2012 según la fundamentación informe de la autoridad sin embargo de ello ya se ha respondido, no voy a ir al fondo de la cuestión planteada únicamente tome en cuenta esa situación ya que los bienes deben ser entregados al día siguiente de su incautación y no después de 7 años…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La persecución ilegal. Su configuración dogmática a la luz del nuevo orden constitucional, jurisprudencia reiterada
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: ‘1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal u orden de autoridad no competente
- CONFIRMAR