SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
1)
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional presentado, y ampliando el mismo señaló que: 1) Acreditó su derecho propietario con el folio real del inmueble, que contiene la matrícula computarizada y el registro de su inscripción en el Asiento A-6; 2) La parte contraria pretende rebatir ese derecho con la presentación de un contrato de promesa de venta suscrito por la accionante y la demandada como compradoras, contrato civil que eventualmente podrá hacerse valer en la vía ordinaria; 3) La demandada en su informe, le reconoce como propietaria del inmueble, aunque también señala ser copropietaria, pero sin presentar documentación idónea que acredite ese extremo; 4) La precitada, instaló cámaras de seguridad en la casa para saber cuándo y de qué forma se acerca al mismo; 5) Si su hermana se considera copropietaria del inmueble, debe reclamar este aspecto en la instancia correspondiente; 6) Con las medidas de hecho asumidas en su contra, al restringirse su derecho a la propiedad privada, se vulneró también el derecho a la vivienda que se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; y, 7) Pide además, que la demandada desaloje el inmueble en el plazo de tres días para que pueda ser vendido, ya que no cuenta –como anteriormente– con ingresos económicos para honrar el préstamo de dinero que asumió con una institución bancaria para su adquisición.
En la vía de aclaración y complementación, ante la solicitud expresa de ambas partes, se aclaró que: 1) Lo que se debe restituir es la porción que utilizaba la accionante antes de haberse originado las medidas de hecho, las dependencias que utilizaba y situaciones accesorias del inmueble –“… la posibilidad de ingresar y salir de repente de un patio, un garaje, etc…” (sic)–; es decir, con carácter retroactivo al momento y la forma que estaba hasta antes del 1 de enero de 2020; y, 2) En el contexto semántico de lo dispuesto, no se puede condicionar el derecho de propiedad legalmente inscrito; por lo que, se exhorta a la no vulneración, limitación o interferencia respecto a toda la propiedad y restituir la posesión respecto a las instalaciones o dependencias que anteriormente utilizaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- medidas de hecho
- ‘1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18