SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.5.
II.5. Se tienen antecedentes de dos procesos penales presentados por Teresa Ramírez Zapata y Susana Durán Ramírez contra Carlos Daniel Pérez Salazar; el primero ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y el segundo ante el Juzgado de Sentencia Cuarto del departamento de Oruro por la probable comisión de los delitos de difamación, injurias y calumnias; de los que constan: memorial de querella presentado el 7 de enero de 2020 por Teresa Ramírez Zapata y Susana Durán Ramírez, actas de audiencia de conciliación de 5 y 13 de febrero de 2020; memorial que anuncia el inicio de la investigación, con el decreto respectivo; Auto 108/2020 de 14 del mes y año indicados, de homologación de acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro; entre otros (fs. 33 a 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- medidas de hecho
- ‘1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18