SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, la accionante denuncia que la demandada vulneró sus derechos a la propiedad privada, a la integridad personal y a la vivienda; puesto que asumiendo vías de hecho, le echó de manera violenta de su propia casa impidiéndole el ingreso con tijeras en mano, profiriendo una serie de improperios, insultos y amenazas de muerte; luego, trancó las puertas de ingreso a su domicilio por dentro, cerró el ingreso a su garaje mandó escribir palabras soeces en su vehículo y cambió las chapas; actos que afectaron seriamente su estabilidad emocional, económica y su seguridad personal ya que se encuentra sin un lugar donde vivir, está impedida del libre ejercicio de su derecho a la propiedad privada y su seguridad personal está en riesgo por las constantes amenazas de que es objeto.

Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente y a las conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, el 7 de agosto de 2017 la accionante juntamente con la demandada suscribieron una minuta relativa a promesa de venta con cláusula penal, con reconocimiento de firmas, con el apoderado de los anteriores propietarios del bien inmueble de propiedad de la solicitante de tutela (Conclusión II.1);  luego mediante Testimonio 1298/2017, de la Escritura Pública de Contrato de Compraventa de bien Inmueble, Préstamo de Dinero para Vivienda de Interés Social y Constitución de garantías otorgado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a través de sus representantes, la impetrante de tutela asumiendo la deuda en su calidad de compradora y propietaria del inmueble en conflicto adquirió el mismo de sus vendedores René Félix Guzmán Rodríguez y Edith Beatriz Azeñas Zúñiga de Guzmán, quienes actuaron a través de su apoderado Juan Pablo Guzmán Azeñas; compraventa que quedó registrada en la oficina de DD.RR. de la ciudad de Oruro bajo la matrícula computarizada 4.01.1.01.0017147, Asiento A-6, de 13 del mes y año señalados (Conclusión II.2), constando en el expediente una copia del Certificado de Registro de la Propiedad Inmueble bajo Folio Real con Matrícula 4.01.1.01.0017147, en el que se observa en el Asiento 6, como último asiento de titularidad sobre el dominio, el nombre de Carmen Drisley Durán Ramírez, de 13 de septiembre de 2017; documento que demuestra el derecho propietario de la accionante sobre el bien inmueble objeto de las supuestas medidas de hecho denunciadas.

Se tienen antecedentes de dos procesos penales seguidos por Teresa Ramírez Zapata y Susana  Durán Ramírez –ahora demandada–, contra Carlos Daniel Pérez Salazar –por afirmación de la accionante, su enamorado–; el primero ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y el segundo ante el Juzgado de Sentencia Cuarto del departamento de Oruro por la probable comisión de los delitos de difamación, injurias y calumnias; de los que constan: memorial de querella, actas de audiencia de conciliación; memorial que anuncia el inicio de la investigación; Auto 108/2020, de homologación de acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro; dos informes psicológicos de ambas partes, y fotografías que no contienen ningún dato o referencia que demuestre los hechos denunciados; es decir, no acreditan las medidas o vías de hecho denunciadas, por cuanto los informes son manifestaciones unilaterales de las partes, que únicamente están dirigidos a establecer un determinado estado psicológico tanto de la impetrante de tutela como de la demandada, sin que puedan considerarse elementos probatorios suficientes que acrediten la adopción de medidas de hechos.

Entonces, la documental señalada, únicamente da cuenta de la existencia de problemas familiares con la pareja de la solicitante de tutela y no hacen ninguna referencia al hecho específico supuestamente ocurrido el 1 de enero de 2020 en el inmueble donde se encuentra su vivienda; por cuanto aludir a la existencia de estos procesos no vinculados directamente con las medidas o vías de hecho denunciadas, no constituye prueba idónea; más aún si la demandada negó en todo momento que hubiese asumido actos prescindiendo de mecanismos legales, aludiendo a que la accionante decidió salir de su domicilio.

En efecto, en el presente caso, los extremos expuestos permiten concluir que no se acreditó la existencia de abusos contrarios al orden constitucional vigente o el ejercicio de justicia por mano propia prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos, o la presencia de actos ilegales graves que causen daño irreparable, que afecten los derechos fundamentales de la impetrante de tutela y que ameriten la protección pronta, oportuna y efectiva de esta acción de defensa; es decir, su concesión en resguardo de los derechos fundamentales; en ese orden, en el caso que nos ocupa, de acuerdo al problema jurídico planteado y respecto de los derechos que se invocan como vulnerados, no existe prueba alguna tendiente a demostrar actos ilegales vinculados a medidas o vías de hecho, misma que debe ser observada ineludiblemente por la parte accionante acreditando de manera objetiva la existencia de los hechos acusados conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, prueba que además debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos que deben ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la vida alegado por la impetrante de tutela, de los argumentos expuestos y la documentación adjunta a la presente acción de amparo constitucional, no se advierte cómo los hechos denunciados, podrían constituir una amenaza cierta en este derecho, más aun considerando que como se estableció supra, no se tiene certeza de la existencia de las medidas de hecho denunciadas.