SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 060/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 91 a 103 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, en cuanto al ejercicio de los derechos a la propiedad privada y a la vivienda, y denegó respecto al derecho a la seguridad o integridad personal, disponiendo que: a) La demandada restituya a la accionante en la posesión sobre el bien inmueble que reclama, el departamento y dependencias anexas que en él ocupaba anteriormente, sea mediante la entrega de llaves de acceso a las mismas; b) Exhortando a aquella que evite confrontamientos que puedan derivar en violación a los derechos constitucionales; por lo que, debe abstenerse de la consumación de otras medidas de hecho que afecten lo dispuesto, salvando las facultades que tiene de activar la vía llamada por ley en procura de los derechos que invocó como parte de su defensa; c) Para asegurar la efectividad del fallo constitucional, que por disposición del art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) es de cumplimiento inmediato, se determina que la parte accionante acredite el reingreso y la restitución de su derecho a la posesión de la fracción que ocupaba como vivienda, así como de los inquilinos, mediante acta inventariada y circunstanciada a realizarse por un notario de fe pública con cargo a la impetrante de tutela, que deberá ser adjuntada para conocimiento de ese Tribunal y su inclusión en el expediente; y, d) Para el cumplimento de lo dispuesto, señala un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con el fallo constitucional. Sin costas, daños ni perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- medidas de hecho
- ‘1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18