SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima y exclusiva propietaria de un bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a su nombre, bajo la matrícula computarizada 4.01.1.01.0017147, ubicado en calle Soria Galvarro 5059 zona central de la ciudad de Oruro, donde tiene un departamento en el que habita; inmueble en el que permitió vivir a su hermana Susana Durán Ramírez –hoy demandada– desde el 10 de mayo de 2018, por un corto tiempo; sin embargo, al parecer la intención de ella era quedarse a vivir por siempre en su casa.
El 1 de enero de 2020, cuando retornó a su domicilio acompañada de su enamorado “Carlos Pérez” luego de asistir a un acontecimiento social, fue echada de manera violenta de su propia casa por la demandada, quien le impidió el ingreso con tijeras en mano, profiriendo una serie de improperios, insultos y amenazas de muerte; luego, trancó las puertas de ingreso a su domicilio por dentro, cerró el ingreso a su garaje mandó escribir palabras soeces en su vehículo y cambió las chapas; todo, porque no está de acuerdo con su relación sentimental. Desde ese momento no pudo ingresar a su casa y menos a su departamento y solo aprovechó alguna ocasión en la que no se encontraba la demandada en el inmueble para sacar su vehículo, algo de ropa y enseres de su departamento, dándose cuenta que ella ocupó el mismo como si fuera la propietaria.
Las medidas de hecho asumidas contra su persona afectaron seriamente su estabilidad emocional, económica y su seguridad personal ya que se encuentra sin un lugar donde vivir, está impedida del libre ejercicio de su derecho a la propiedad privada y su seguridad personal está en riesgo por las constantes amenazas de que es objeto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- medidas de hecho
- ‘1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 18