SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

derecho de toda persona

De igual forma, el art. 58 del CPCo, prevé que: “La Acción de Protección de Privacidad tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y, a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derechos a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación” (las negrillas nos pertenecen).

Así también, la jurisprudencia constitucional, refirió: “Al amparo del referido contexto normativo, la jurisprudencia constitucional remarcó en la SC 0127/2010-R de 10 de mayo, respecto a la noción de la referida acción tutelar que la misma constituye un proceso constitucional especializado destinado a tutelar el derecho a la autodeterminación informativa en relación a los datos registrados en archivos o en bancos de datos públicos o privados.