SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

la intimidad como esa esfera que protege la vida más privada del individuo frente a injerencias ajenas, salvo excepciones muy concretas contenidas en la Ley, por lo tanto dicha esfera protege elementos físicos e instrumentales (art. 25 de la CPE) como elementos sustanciales que suponen determinados datos sensibles sobre la persona (ideología, religión creencias, vida sexual o salud).

Por su parte, nuestra Norma Suprema lo reconoce como derecho fundamental dentro del acápite de derechos civiles y políticos en su art. 21.2 señalando que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho: “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”, en ese sentido concebimos el derecho a la intimidad como esa esfera que protege la vida más privada del individuo frente a injerencias ajenas, salvo excepciones muy concretas contenidas en la Ley, por lo tanto dicha esfera protege elementos físicos e instrumentales (art. 25 de la CPE) como elementos sustanciales que suponen determinados datos sensibles sobre la persona (ideología, religión creencias, vida sexual o salud).